Jornada Continuada
La Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el mencionado procedimiento de modificación de la jornada escolar han puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar algunos de sus aspectos.
Se hace así necesario modificar la mencionada Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
1.– El artículo 3.5 queda redactado de la siguiente forma:
«Durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior se consultará a madres, padres o tutores sobre su conformidad en la modificación de la jornada escolar. Para que la modificación se considere aprobada por ellos, deberán participar en la consulta un mínimo de dos tercios del total del censo y dar su conformidad dos tercios de los participantes.».
2.– El artículo 3.6 queda redactado de la siguiente forma:
«El Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto se considerará aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros.».
3. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:
«El Director del centro, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación, a partir del segundo curso escolar autorizado, y durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por un curso escolar.».
4.– El artículo 6.2 queda redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada, durante el primer trimestre del segundo curso de modificación de jornada y antes de la solicitud de prórroga de autorización que se realice cada curso escolar.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
1 comentario:
Esta ley necesita desde ya una nueva modificación, pues de discriminar a los padres que quieren jornada continua ha pasado a discriminar a los padres que quieren jornada partida. Yo estoy por una ley que obligue a los colegios a ofertar las dos jornadas según sea su demanda. Porque nadie tiene que ser discriminado y porque para conciliar la vida laboral y familiar hay que ampliar derechos y no quitárselos a unos para dárselos a otros. Si queréis participar en una iniciativa que exija la modificación de la ley, escribidme a ensoriajornadacontinuaypartida@hotmail.com
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