Comedor Escolar
Con carácter general, en los casos en que los alumnos utilicen el transporte escolar, y éste no les devuelva a mediodía a sus localidades de origen, se les ofrece el servicio de comedor de forma gratuita. No obstante podrán asistir al mismo otros alumnos del centro, abonando el precio del cubierto. Para estos últimos, la Consejería de Educación ha fijado un sistema de ayudas que, en función de determinados criterios económicos y familiares, pretenden actuar como medio de fomento a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Con fecha 31 de diciembre de 2003 se publicó en el BOCyL la Orden EDU/1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden EDU/509/2007, de 19 de marzo (BOCyL 26-03-07). La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 37,3 la exención, para las familias numerosas de categoría especial, del pago de la cuota por prestación del servicio de comedor en los centros educativos públicos y bonificación mínima del 50% para la categoría general, procediéndose en la Orden EDU/509/2007, de 19 de marzo, a recoger dichas previsiones.
Con fecha 5 de abril de 2006, entró en vigor la Orden EDU/524/2006, de 29 de marzo, por la que se ponen en marcha dos importantes mejoras del servicio de comedor escolar.
En primer lugar, se ha ampliado el periodo de prestación del servicio a los meses de junio y septiembre, con lo que se pretende satisfacer la aspiración de la comunidad educativa de que los comedores escolares favorezcan también la conciliación de la vida familiar y laboral.
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